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Guías de compra

Escritura pública de compraventa en Colombia 2026: proceso paso a paso, costos y errores clave

Escritura pública compraventa Colombia 2026: proceso completo paso a paso, costos por departamento, descuento Ley 2434 y 6 errores que cuestan la propiedad.

18 de junio de 202616 min de lectura

¿Qué es la escritura pública de compraventa en Colombia?

Mientras la promesa de compraventa crea la obligación de vender, la escritura ejecuta la transferencia de dominio. La diferencia es decisiva: con promesa tienes mera tenencia; con escritura registrada en la ORIP tienes propiedad oponible a todo el mundo.

El artículo 1857 del Código Civil colombiano lo establece sin ambigüedad: la venta de bienes raíces y servidumbres no se reputa perfecta mientras no se haya otorgado escritura pública. El Decreto 960 de 1970 —Estatuto del Notariado— define la escritura pública como el instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario, con los requisitos previstos en la ley, e incorporado al protocolo notarial.

El Decreto 960/1970 también establece que todo acto de disposición o gravamen de bienes inmuebles —compraventa, donación, hipoteca, división, adjudicación— debe otorgarse por escritura pública. No hay opción de hacerlo por documento privado ni ante la administración del edificio. Solo ante notario habilitado por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

$143,7 B
en cartera hipotecaria vigente en Colombia al II trimestre de 2025 (nueva + usada) — cada uno de esos créditos implicó una escritura pública registrada en ORIP
Comprador colombiano firmando escritura pública de compraventa ante notario en Colombia
Sin la firma ante notario y el registro en ORIP, el dominio del inmueble no se transfiere.Foto: Kampus Production (Pexels)

El proceso notarial en Colombia: las 4 etapas formales y lo que pasa el día que firmas

Las 4 etapas formales (Decreto 960 de 1970, Art. 14)

El artículo 14 del Decreto 960 de 1970 establece cuatro etapas consecutivas para perfeccionar una escritura pública. Todas ocurren bajo la supervisión del notario, que actúa como fedatario público y da fe de la identidad de las partes, su capacidad para actuar y la legalidad del acto.

Recepción

El notario o su delegado recibe la información y los documentos aportados por las partes o por el abogado que preparó la minuta. Se verifica la identidad biométrica (huella dactilar y fotografía) de todos los otorgantes mediante el sistema AFIS de la Registraduría. También se revisan los paz y salvos y se constata el certificado de tradición y libertad vigente en el portal SNR.

Extensión (redacción de la minuta)

El notario redacta o revisa la minuta —el borrador del instrumento—. Puede haberla preparado previamente el abogado de alguna de las partes, pero el notario tiene la responsabilidad de verificar su legalidad. La minuta describe el inmueble (dirección, matrícula inmobiliaria, área en m²), las partes, el precio, la forma de pago y la declaración de tradición.

Otorgamiento

Las partes —comprador, vendedor y, si aplica, los cónyuges o apoderados— declaran ante el notario que la escritura expresa su voluntad real. El notario lee el instrumento en voz alta o lo entrega para lectura personal. Todas las partes firman el original (protocolo) y el notario verifica nuevamente la identidad biométrica.

Autorización

El notario firma y sella el instrumento, incorporándolo al protocolo. A partir de este momento la escritura tiene plena validez jurídica entre las partes. Para ser oponible frente a terceros —y para que legalmente seas el propietario ante cualquier juez, banco o autoridad— falta el registro en ORIP.

Bueno saber

¿Necesitas promesa de compraventa antes? La promesa no es obligatoria por ley, pero el 90% de las compraventas van precedidas de una. Si llegas directamente a escritura sin promesa previa, es posible: simplemente defines el precio y presentas documentos ese mismo día. Revisa la guía completa sobre la promesa de compraventa si estás en esa fase anterior.

Documentos que pide la notaría: lista completa por parte

La lista varía ligeramente según la notaría y el tipo de inmueble, pero estos son los documentos que exigen de forma consistente. Reúnelos antes de pedir la cita —llegar sin alguno genera retrasos de días y puede costar la fecha acordada con el banco:

Documentos del vendedor

  • Certificado de tradición y libertad — descargado en el portal SNR (costo: ~$23.000 COP). Vigencia máxima: 30 días. El notario lo verifica en línea en tiempo real.
  • Escritura anterior (antecedente) — la que acredita cómo adquirió el vendedor el inmueble. Si heredó o recibió en donación, la escritura de adjudicación o donación correspondiente.
  • Paz y salvo predial del año en curso — emitido por la alcaldía del municipio. En Bogotá: portal Hacienda Bogotá. En Medellín: SIOC. Una deuda predial viaja con el inmueble al nuevo propietario.
  • Paz y salvo de valorización — si el predio tiene contribución de valorización pendiente en ciudades como Bogotá o Medellín.
  • Paz y salvo de administración — obligatorio para propiedad horizontal. Debe estar vigente al día de la escritura. El comprador responde solidariamente por deudas previas según la Ley 675 de 2001.
  • Certificado médico de lucidez — si el vendedor tiene más de 70 años (práctica habitual para evitar impugnaciones posteriores).

Documentos del comprador, personas jurídicas y extranjeros

  • Cédula de ciudadanía (fotocopia ampliada) — de vendedor y comprador. Si hay cónyuge que deba firmar, también la suya.
  • Declaración de estado civil — el notario la toma bajo juramento el día de la firma. Si el inmueble está afectado a vivienda familiar conforme a la Ley 258 de 1996, ambos cónyuges deben firmar obligatoriamente.
  • Certificado de existencia y representación — si alguna parte es persona jurídica (empresa o sociedad). Emitido por la Cámara de Comercio, vigencia máxima 30 días.
  • Pasaporte vigente — si alguna parte es extranjero. La cédula de extranjería también es válida si ya está registrada. Ver la sección de extranjeros para los trámites adicionales.
Cuidado

Propiedad horizontal: no subestimes el paz y salvo de administración. Deudas de cuotas ordinarias y extraordinarias acumuladas pueden ser de varios millones de pesos. El nuevo propietario responde solidariamente incluso si el contrato dice que el vendedor las paga. Exige el paz y salvo con fecha del día de la escritura.

Asesor inmobiliario revisando documentos para escriturar apartamento en Colombia
Llegar a notaría sin el paz y salvo de administración es el retraso más frecuente en compraventas de propiedad horizontal.Foto: Pexels

Qué pasa el día que firmas: del ingreso a la primera copia

Una escritura de compraventa residencial sin gravámenes previos ni complicaciones se firma en el mismo día, en una sesión de 2 a 4 horas. Esto es lo que ocurre paso a paso desde que entras hasta que sales con la primera copia en mano:

Verificación biométrica de identidad

Al ingresar, el personal verifica la identidad de cada otorgante con huella dactilar cruzada contra la base de datos de la Registraduría Nacional (sistema AFIS). Se toma fotografía digital. Si alguna persona no puede dar huella (lesión, amputación), el notario usa métodos alternativos contemplados en la normativa.

Revisión y aprobación de la minuta

El notario o su asistente entrega la minuta para revisión. Lee cada cláusula con calma: verifica que la matrícula inmobiliaria sea la correcta, que el precio esté escrito tanto en números como en letras, y que figuren los cónyuges si aplica. Los errores tipográficos en cédulas o en el número de matrícula generan correcciones posteriores con costo adicional.

Liquidación y pago de derechos notariales

La notaría liquida los derechos en función del valor declarado en la escritura según la Resolución SNR RES-2026-000964-6. El pago —en efectivo, cheque de gerencia o transferencia según la notaría— se hace antes de firmar. Si aplica la Ley 2434/2024, el descuento se aplica automáticamente en la liquidación al presentar la carta de aprobación del crédito. También se practica la retención en la fuente si corresponde.

Otorgamiento y firma del protocolo

El notario lee la escritura en voz alta (u otorga lectura personal). Comprador, vendedor y cónyuges firman el protocolo original. El notario suscribe y sella. En este instante la escritura tiene efecto jurídico pleno entre las partes —pero todavía no frente a terceros.

Obtención de la primera copia autenticada

La notaría entrega la primera copia auténtica de la escritura —en físico o en formato electrónico REL según la notaría—. Esta copia es la que se lleva a la ORIP para el registro. El costo de la copia está incluido en los derechos notariales. Guarda una copia digital adicional el mismo día.

Notario colombiano autorizando escritura pública de compraventa en Colombia
La firma del notario en el protocolo incorpora la escritura definitivamente y le da plena validez entre las partes.Foto: Vidal Balielo Jr. (Pexels)

Costos 2026: tabla completa de quién paga qué (RES-2026-000964-6)

Las tarifas notariales y registrales de 2026 se actualizaron con el IPC 2025 del 5,10%. La Resolución RES-2026-000964-6 fija los derechos notariales (en vigor desde el 1 de febrero de 2026). La Resolución RES-2026-001726-6 fija los derechos registrales ORIP (desde el 2 de febrero). Para la tabla de impuesto de beneficencia por departamento y los cálculos detallados de cada gasto, consulta también la guía de gastos notariales Colombia 2026.

ConceptoTarifa¿Quién paga?Base legal
Derechos notariales0,54% del valor total (0,27% cada parte)50% comprador / 50% vendedorRes. RES-2026-000964-6
IVA sobre derechos notariales19% sobre los derechos notariales50% comprador / 50% vendedorArt. 468 E.T.
Derechos registrales ORIP (hasta $183 M)0,867% del valor100% compradorRes. RES-2026-001726-6
Derechos registrales ORIP ($183 M–$500 M)1,010% del valor100% compradorRes. RES-2026-001726-6
Derechos registrales ORIP ($500 M–$1.000 M)1,155% del valor100% compradorRes. RES-2026-001726-6
Derechos registrales ORIP (más de $1.000 M)1,268% del valor100% compradorRes. RES-2026-001726-6
Sistematización ORIP2% sobre los derechos registrales100% compradorRes. RES-2026-001726-6
Impuesto de registro departamental0,5%–1% del valor (según departamento)100% compradorLey 223/1995, Art. 227
Retención en la fuente1% (persona natural ≤ 20.000 UVT) / 2,5%100% vendedorArt. 398 E.T.
Certificado de tradición y libertad~$23.000 COPVendedor (por convención)Res. RES-2026-001726-6
Costos de escrituración y registro en Colombia 2026 — quién paga qué (Resolución SNR RES-2026-000964-6 y RES-2026-001726-6)
Ciudad / DepartamentoImpuesto de registroBeneficenciaTotal departamental
Bogotá (Cundinamarca)1,00%1,00%
Medellín (Antioquia)1,00%1,00%2,00%
Cali (Valle del Cauca)1,00%1,00%
Barranquilla (Atlántico)0,50%0,50%
Cartagena (Bolívar)0,50%0,50%1,00%
Bucaramanga (Santander)0,50%0,50%1,00%
Manizales (Caldas)1,00%1,00%
Impuesto de registro y beneficencia por departamento en Colombia 2026 (principales ciudades)

Ejemplo calculado: apartamento en Bogotá por $450 millones

Ejemplo real — apartamento en Bogotá por $450 millones sin crédito hipotecario: Derechos notariales comprador: 0,27% × $450M = $1.215.000 + IVA ($230.850) = $1.445.850. Derechos registrales ORIP (tramo $183M–$500M → 1,010%): $4.545.000. Sistematización: 2% × $4.545.000 = $90.900. Impuesto de registro Bogotá: 1% × $450M = $4.500.000. Total comprador: ~$10.581.750 (2,35% del valor). Vendedor: $1.445.850 en notariales + retención en la fuente.

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Ley 2434 de 2024: el 30% de descuento que casi nadie aprovecha

La Ley 2434 de 2024 introduce descuentos en los derechos notariales para compraventas financiadas con crédito hipotecario o leasing habitacional. Es una de las normas más beneficiosas para compradores en los últimos años —y la que menos mencionan los portales inmobiliarios. Si financias con crédito hipotecario o con crédito FNA, debes exigirla al notario el día de la escritura:

  • 30% de descuento en derechos notariales para cualquier compra de vivienda financiada con crédito hipotecario de largo plazo (sin importar el valor del inmueble).
  • 60% de descuento en derechos notariales para VIS (Vivienda de Interés Social) comprada con crédito pero sin subsidio directo.
  • 90% de descuento en derechos notariales cuando hay subsidio directo de vivienda (Minvivienda, Cajas de Compensación, FNA).
  • El descuento aplica solo sobre los derechos notariales, no sobre el impuesto de registro departamental, la beneficencia ni la sistematización ORIP.
$729.000
ahorro estimado en derechos notariales para un comprador de apartamento de $450M con crédito hipotecario (30% descuento Ley 2434/2024 sobre $2.430.000 en derechos notariales) — cálculo basado en Res. SNR RES-2026-000964-6

Cómo acreditar el crédito ante la notaría el día de la escritura

Para acceder al descuento, debes acreditar el crédito hipotecario ante la notaría con la carta de aprobación bancaria o el pagaré hipotecario el día de la escritura. Las notarías están obligadas a aplicarlo; si no lo hacen, puedes reclamar ante la Superintendencia de Notariado y Registro. Las VIS tienen adicionalmente el 50% de descuento en los derechos de registro ORIP según la Ley 546 de 1999.

El registro en ORIP: por qué sin él el inmueble no es tuyo ante la ley

Muchos compradores creen que al salir de la notaría con la escritura firmada ya son propietarios. Entre las partes, sí —pero frente a terceros (otros compradores, acreedores del vendedor, la DIAN), el dominio se transfiere únicamente cuando la escritura queda inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP. La Ley 1579 de 2012 —Estatuto de Registro— regula todo este proceso.

Radicación de la escritura en la ORIP del círculo registral

Lleva la primera copia auténtica a la ORIP del círculo registral donde está el inmueble —no la del municipio donde firmaste, sino donde está físicamente el predio. Puedes radicar en persona o electrónicamente si la notaría está conectada al Sistema REL (Radicación Electrónica), que ya opera en 485 notarías y 87 ORIPs del país.

Liquidación y pago de los derechos registrales

La ORIP liquida los derechos registrales (escala 0,867%–1,268%), el 2% de sistematización y el impuesto de registro departamental. El pago se hace en el banco habilitado o mediante PSE. Sin pago completo no hay radicación formal.

Calificación por el registrador

El registrador estudia el instrumento: verifica que no haya gravámenes previos sin cancelar, que el vendedor sea el titular registrado, y que no haya órdenes judiciales de embargo. El artículo 27 de la Ley 1579/2012 establece que debe completar el registro en máximo 5 días hábiles (hasta 10 si la escritura afecta más de 10 matrículas inmobiliarias).

Inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria

Si el registrador no encuentra impedimento legal, inscribe la anotación de venta en el folio. Desde este momento eres propietario ante todos —bancos, Estado, futuros compradores, herederos.

Verificación del certificado de tradición actualizado

Descarga el certificado de tradición y libertad actualizado para confirmar que tu nombre aparece como propietario. Aprende a leer las anotaciones en detalle en la guía del certificado de tradición. Si hay error en la inscripción, repórtalo inmediatamente a la ORIP.

5 días hábiles
plazo máximo legal para que la ORIP complete el registro (Art. 27, Ley 1579/2012) — en ciudades principales puede tardar de 5 a 15 días hábiles en la práctica

Tienes 2 meses para radicar la escritura en ORIP desde la firma ante notario (Art. 231, Ley 223 de 1995). Registrar fuera de ese plazo genera intereses de mora sobre el impuesto de registro. Más grave: cualquier embargo inscrito contra el vendedor entre la firma de tu escritura y tu registro en ORIP puede afectar tu dominio, porque el sistema registral opera por orden de radicación —no por fecha de la escritura.

Edificio de apartamentos en Bogotá donde el registro en ORIP formaliza la propiedad
Sin el registro en ORIP, ningún banco, ninguna herencia y ningún proceso judicial reconocerá tu propiedad frente a terceros.Foto: Pexels

Timeline: los días exactos del proceso de escrituración en Colombia

Ningún competidor en el SERP colombiano da los tiempos reales por fase. Aquí está el desglose honesto para una compraventa en las principales ciudades en 2026, basado en los plazos legales y la experiencia de las agencias afiliadas a Ogarom:

FaseDías hábiles típicosPuede extenderse si…Quién actúa
Reunir documentos (paz y salvos, CTL, escritura antecedente)2–5 díasHay deudas de predial o administración pendientesVendedor (principalmente)
Redacción de minuta y cita en notaría1–3 días tras documentos completosAlta demanda en notarías a fin de año o festivosNotaría / abogado
Firma ante notario (otorgamiento)1 díaNormalmente hay cita disponible en 1-2 díasComprador + vendedor
Radicación en ORIP (puede ser el mismo día)0–2 días tras la firmaORIP en ciudad intermedia o zona ruralComprador / apoderado
Registro en ORIP (calificación e inscripción)5–15 días hábilesCongestión, documentación incompleta, embargos previosRegistrador ORIP
Con crédito hipotecario (banco + avalúo + desembolso)+15 a 30 días adicionalesBancos privados; FNA puede tomar hasta 60 días en picosBanco + comprador
Total sin crédito (desde acuerdo hasta CTL actualizado)2–4 semanas
Total con crédito hipotecario5–10 semanas
Timeline del proceso de escrituración y registro en Colombia 2026
Consejo

El factor que más retrasa el proceso en la práctica es el paz y salvo de administración en propiedad horizontal —muchas administraciones tardan 5 a 10 días en emitirlo. Pídelo al vendedor al mismo tiempo que el paz y salvo predial, no después. Son trámites paralelos, no secuenciales.

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Comprar desde el exterior o sin presencia física en Colombia

Extranjeros comprando propiedad: sin restricciones, con trámites adicionales

Colombia no impone restricciones constitucionales a la compra de propiedad urbana por extranjeros. Un ciudadano francés, estadounidense o venezolano puede escriturar un apartamento en Medellín, Cartagena o Bogotá con los mismos derechos que un colombiano. Lo que varía son algunos pasos adicionales del proceso:

  • Identificación: el extranjero se identifica con su pasaporte vigente. Si tiene cédula de extranjería, también puede usarla. El notario registra el número de documento en la escritura.
  • RUT (DIAN): para la declaración tributaria de la compraventa —especialmente si el pago llega del exterior o si hay retención en la fuente— el extranjero necesita RUT. Se obtiene gratuitamente en muisca.dian.gov.co o en cualquier punto de atención DIAN.
  • Importación de divisas: si el pago proviene de una cuenta en el exterior, el Banco de la República exige declarar la transferencia como importación de divisas a través del mercado cambiario formal (sistema MEC de los bancos comerciales). Sin este trámite, pueden surgir problemas fiscales al declarar la propiedad en el país de residencia.
  • Poder especial si no puede asistir: ver la sección siguiente.
  • Zonas de frontera: la única restricción aplica a predios en zonas de frontera (Art. 61 de la Constitución), que requieren autorización del Consejo de Estado. No aplica a Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla ni ninguna otra ciudad interior.
Inversores extranjeros revisando contrato de compraventa en Colombia con asesor
Los extranjeros tienen los mismos derechos que los colombianos para comprar propiedad — la diferencia está en el RUT y la declaración de divisas.Foto: Pexels

El poder especial: cómo escriturar sin estar presente en Colombia

Si no puedes ir personalmente a la notaría —porque estás en el exterior, en otra ciudad, o tienes una urgencia— puedes otorgar un poder especial para que un apoderado firme la escritura en tu nombre. Tanto el comprador como el vendedor pueden actuar por apoderado. Estos son los pasos:

  1. En Colombia: el poder se otorga ante notario colombiano. Debe identificar completamente al poderdante, describir el inmueble con su matrícula inmobiliaria, señalar las facultades específicas (firmar escritura, recibir o pagar precio, pagar gastos) y tener vigencia de máximo 30 días ante la notaría donde se escriturará.
  2. En el exterior: el poder se otorga ante el cónsul colombiano del país de residencia. El documento debe apostillarse si el país es signatario del Convenio de La Haya (más de 120 países, incluyendo EE.UU., España, Francia, Canadá). Si el país no es signatario, requiere legalización consular adicional.
  3. Poder general vs. poder especial: las notarías colombianas no aceptan un poder general para escriturar. Debe ser específico para este inmueble y esta operación. Cita la matrícula inmobiliaria exacta y las facultades precisas.
  4. Datos biométricos del poderdante: si el poderdante nunca ha registrado su biometría en el sistema AFIS de Colombia, el apoderado debe llevar la certificación de identidad emitida por el cónsul colombiano.
Consejo

Desde EE.UU., el poder notarial colombiano se tramita con cita previa en los consulados de Nueva York, Miami, Los Ángeles, Chicago y Houston. El costo varía entre USD 30 y USD 80 por instrumento. El proceso toma 1 a 3 días hábiles incluida la apostilla. Para buscar propiedades en Colombia desde el exterior y coordinar el proceso con una agencia local, los asesores de Ogarom pueden ayudarte desde el primer paso.

Los 6 errores que pueden costarte la propiedad (o una demanda)

Estos son los errores más frecuentes en compraventas colombianas según la experiencia de las agencias afiliadas a Ogarom y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ninguno tiene excusa si te preparas bien:

Errores antes de firmar la escritura

  • Firmar sin verificar el certificado de tradición y libertad vigente. El certificado puede mostrar una hipoteca no cancelada, un embargo de la DIAN o una demanda activa. Si escrituras sin saberlo, heredas el gravamen. El CTL debe tener menos de 30 días y no mostrar anotaciones pendientes. Descárgalo tú mismo en certificados.supernotariado.gov.co — no te fíes del que entregue el vendedor.
  • Comprar de quien no es el propietario registrado. El vendedor debe ser el titular inscrito en el folio de matrícula. Si actúa por poder, ese poder debe ser específico y vigente. Las estafas inmobiliarias más frecuentes en Colombia se cometen con poderes falsos o revocados sin que el comprador lo sepa.
  • Olvidar el paz y salvo de administración. El comprador responde solidariamente por las deudas de cuotas de administración del vendedor según la Ley 675 de 2001. Una deuda de $15 millones en cuotas extraordinarias es responsabilidad tuya si no la exigiste antes de firmar. Pide el paz y salvo con fecha del día de la escritura.
  • Error tipográfico en cédula o matrícula inmobiliaria. Un error de un solo dígito obliga a corregir la escritura —proceso con costo adicional que puede tardar semanas. Verifica con lupa el número de cédula, el número de matrícula y el área en m² antes de firmar.

Errores después de la escritura

  • No registrar en ORIP dentro del plazo de 2 meses. Si el vendedor fallece, se embargan sus bienes o tiene una sentencia en su contra después de la escritura pero antes de tu registro, esa situación puede afectar tu dominio. El registro en ORIP no es un trámite que 'se hace después': es urgente.
  • No incluir la cláusula suspensiva si compras con crédito. Si el banco niega el crédito y la promesa no tenía cláusula suspensiva, el incumplimiento es tuyo y pierdes las arras. Si ya firmaste escritura con pago aplazado al desembolso bancario y el banco no desembolsa, la situación se complica. Blindate desde la promesa.
Persona calculando costos para compraventa de inmueble en Colombia
Una revisión de 15 minutos del certificado de tradición antes de firmar puede evitar años de litigio.Foto: Mikhail Nilov (Pexels)

Qué hacer después de registrar: el checklist que pocos completan

La mayoría celebra cuando le entregan las llaves. Los compradores que hacen esto bien también completan el checklist post-registro —5 pasos que evitan problemas fiscales, de seguros y de servicios públicos:

Trámites con catastro y servicios públicos

  1. Verifica el certificado de tradición actualizado. Descárgalo 3-5 días después de que la ORIP confirme el registro. Tu nombre debe aparecer como propietario con la anotación de venta. Si hay error, repórtalo de inmediato —antes de que el proceso se enfríe.
  2. Notifica el cambio al catastro municipal. El predial sigue llegando a nombre del vendedor hasta que el catastro actualice sus bases. Presenta la escritura registrada en la oficina de catastro de tu municipio para que el predial del próximo año llegue a tu nombre. En Bogotá: Catastro Bogotá. En Medellín: Catastro y Geomática.
  3. Actualiza los servicios públicos a tu nombre. Agua, luz, gas y teléfono. El vendedor puede tener deudas en servicios que afectan el suministro. Lleva copia de la escritura registrada y cédula a cada empresa.

Seguros, archivos y declaración tributaria

  1. Revisa y actualiza el seguro de la propiedad. Si financiaste con crédito hipotecario, el banco exige seguro de vida del deudor y seguro de incendio y terremoto desde el primer día. Verifica que la póliza esté a nombre del nuevo propietario y que el banco sea el beneficiario oneroso.
  2. Guarda copias físicas y digitales de la escritura registrada. Necesitarás este documento para vender, hipotecar, heredar o hacer obras en el inmueble. Guarda al menos dos copias físicas en lugares distintos y una copia digital en la nube con respaldo.

Si vendiste y tienes ganancia ocasional, recuerda que la retención practicada en la escritura es solo un anticipo: debes declarar la ganancia en tu declaración de renta y verificar si aplica la exención por vivienda de habitación. Para propiedades en Bogotá o Cali que se compran para arrendar, considera también las implicaciones del decreto de rentas cortas si planeas Airbnb.

¿Quieres asesoría para tu proceso de compraventa?

Los asesores de Ogarom en Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena te acompañan desde la promesa hasta el registro en ORIP.

Preguntas frecuentes

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