Gastos notariales en Colombia 2026: tabla completa de quién paga qué
Gastos notariales Colombia 2026: tabla completa de quién paga qué, impuesto de registro por departamento, retención en la fuente y descuentos VIS. Con cálculo.
Escritura pública compraventa Colombia 2026: proceso completo paso a paso, costos por departamento, descuento Ley 2434 y 6 errores que cuestan la propiedad.
Mientras la promesa de compraventa crea la obligación de vender, la escritura ejecuta la transferencia de dominio. La diferencia es decisiva: con promesa tienes mera tenencia; con escritura registrada en la ORIP tienes propiedad oponible a todo el mundo.
El artículo 1857 del Código Civil colombiano lo establece sin ambigüedad: la venta de bienes raíces y servidumbres no se reputa perfecta mientras no se haya otorgado escritura pública. El Decreto 960 de 1970 —Estatuto del Notariado— define la escritura pública como el instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario, con los requisitos previstos en la ley, e incorporado al protocolo notarial.
El Decreto 960/1970 también establece que todo acto de disposición o gravamen de bienes inmuebles —compraventa, donación, hipoteca, división, adjudicación— debe otorgarse por escritura pública. No hay opción de hacerlo por documento privado ni ante la administración del edificio. Solo ante notario habilitado por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

El artículo 14 del Decreto 960 de 1970 establece cuatro etapas consecutivas para perfeccionar una escritura pública. Todas ocurren bajo la supervisión del notario, que actúa como fedatario público y da fe de la identidad de las partes, su capacidad para actuar y la legalidad del acto.
El notario o su delegado recibe la información y los documentos aportados por las partes o por el abogado que preparó la minuta. Se verifica la identidad biométrica (huella dactilar y fotografía) de todos los otorgantes mediante el sistema AFIS de la Registraduría. También se revisan los paz y salvos y se constata el certificado de tradición y libertad vigente en el portal SNR.
El notario redacta o revisa la minuta —el borrador del instrumento—. Puede haberla preparado previamente el abogado de alguna de las partes, pero el notario tiene la responsabilidad de verificar su legalidad. La minuta describe el inmueble (dirección, matrícula inmobiliaria, área en m²), las partes, el precio, la forma de pago y la declaración de tradición.
Las partes —comprador, vendedor y, si aplica, los cónyuges o apoderados— declaran ante el notario que la escritura expresa su voluntad real. El notario lee el instrumento en voz alta o lo entrega para lectura personal. Todas las partes firman el original (protocolo) y el notario verifica nuevamente la identidad biométrica.
El notario firma y sella el instrumento, incorporándolo al protocolo. A partir de este momento la escritura tiene plena validez jurídica entre las partes. Para ser oponible frente a terceros —y para que legalmente seas el propietario ante cualquier juez, banco o autoridad— falta el registro en ORIP.
¿Necesitas promesa de compraventa antes? La promesa no es obligatoria por ley, pero el 90% de las compraventas van precedidas de una. Si llegas directamente a escritura sin promesa previa, es posible: simplemente defines el precio y presentas documentos ese mismo día. Revisa la guía completa sobre la promesa de compraventa si estás en esa fase anterior.
La lista varía ligeramente según la notaría y el tipo de inmueble, pero estos son los documentos que exigen de forma consistente. Reúnelos antes de pedir la cita —llegar sin alguno genera retrasos de días y puede costar la fecha acordada con el banco:
Propiedad horizontal: no subestimes el paz y salvo de administración. Deudas de cuotas ordinarias y extraordinarias acumuladas pueden ser de varios millones de pesos. El nuevo propietario responde solidariamente incluso si el contrato dice que el vendedor las paga. Exige el paz y salvo con fecha del día de la escritura.

Una escritura de compraventa residencial sin gravámenes previos ni complicaciones se firma en el mismo día, en una sesión de 2 a 4 horas. Esto es lo que ocurre paso a paso desde que entras hasta que sales con la primera copia en mano:
Al ingresar, el personal verifica la identidad de cada otorgante con huella dactilar cruzada contra la base de datos de la Registraduría Nacional (sistema AFIS). Se toma fotografía digital. Si alguna persona no puede dar huella (lesión, amputación), el notario usa métodos alternativos contemplados en la normativa.
El notario o su asistente entrega la minuta para revisión. Lee cada cláusula con calma: verifica que la matrícula inmobiliaria sea la correcta, que el precio esté escrito tanto en números como en letras, y que figuren los cónyuges si aplica. Los errores tipográficos en cédulas o en el número de matrícula generan correcciones posteriores con costo adicional.
La notaría liquida los derechos en función del valor declarado en la escritura según la Resolución SNR RES-2026-000964-6. El pago —en efectivo, cheque de gerencia o transferencia según la notaría— se hace antes de firmar. Si aplica la Ley 2434/2024, el descuento se aplica automáticamente en la liquidación al presentar la carta de aprobación del crédito. También se practica la retención en la fuente si corresponde.
El notario lee la escritura en voz alta (u otorga lectura personal). Comprador, vendedor y cónyuges firman el protocolo original. El notario suscribe y sella. En este instante la escritura tiene efecto jurídico pleno entre las partes —pero todavía no frente a terceros.
La notaría entrega la primera copia auténtica de la escritura —en físico o en formato electrónico REL según la notaría—. Esta copia es la que se lleva a la ORIP para el registro. El costo de la copia está incluido en los derechos notariales. Guarda una copia digital adicional el mismo día.

Las tarifas notariales y registrales de 2026 se actualizaron con el IPC 2025 del 5,10%. La Resolución RES-2026-000964-6 fija los derechos notariales (en vigor desde el 1 de febrero de 2026). La Resolución RES-2026-001726-6 fija los derechos registrales ORIP (desde el 2 de febrero). Para la tabla de impuesto de beneficencia por departamento y los cálculos detallados de cada gasto, consulta también la guía de gastos notariales Colombia 2026.
| Concepto | Tarifa | ¿Quién paga? | Base legal |
|---|---|---|---|
| Derechos notariales | 0,54% del valor total (0,27% cada parte) | 50% comprador / 50% vendedor | Res. RES-2026-000964-6 |
| IVA sobre derechos notariales | 19% sobre los derechos notariales | 50% comprador / 50% vendedor | Art. 468 E.T. |
| Derechos registrales ORIP (hasta $183 M) | 0,867% del valor | 100% comprador | Res. RES-2026-001726-6 |
| Derechos registrales ORIP ($183 M–$500 M) | 1,010% del valor | 100% comprador | Res. RES-2026-001726-6 |
| Derechos registrales ORIP ($500 M–$1.000 M) | 1,155% del valor | 100% comprador | Res. RES-2026-001726-6 |
| Derechos registrales ORIP (más de $1.000 M) | 1,268% del valor | 100% comprador | Res. RES-2026-001726-6 |
| Sistematización ORIP | 2% sobre los derechos registrales | 100% comprador | Res. RES-2026-001726-6 |
| Impuesto de registro departamental | 0,5%–1% del valor (según departamento) | 100% comprador | Ley 223/1995, Art. 227 |
| Retención en la fuente | 1% (persona natural ≤ 20.000 UVT) / 2,5% | 100% vendedor | Art. 398 E.T. |
| Certificado de tradición y libertad | ~$23.000 COP | Vendedor (por convención) | Res. RES-2026-001726-6 |
| Ciudad / Departamento | Impuesto de registro | Beneficencia | Total departamental |
|---|---|---|---|
| Bogotá (Cundinamarca) | 1,00% | — | 1,00% |
| Medellín (Antioquia) | 1,00% | 1,00% | 2,00% |
| Cali (Valle del Cauca) | 1,00% | — | 1,00% |
| Barranquilla (Atlántico) | 0,50% | — | 0,50% |
| Cartagena (Bolívar) | 0,50% | 0,50% | 1,00% |
| Bucaramanga (Santander) | 0,50% | 0,50% | 1,00% |
| Manizales (Caldas) | 1,00% | — | 1,00% |
Ejemplo real — apartamento en Bogotá por $450 millones sin crédito hipotecario: Derechos notariales comprador: 0,27% × $450M = $1.215.000 + IVA ($230.850) = $1.445.850. Derechos registrales ORIP (tramo $183M–$500M → 1,010%): $4.545.000. Sistematización: 2% × $4.545.000 = $90.900. Impuesto de registro Bogotá: 1% × $450M = $4.500.000. Total comprador: ~$10.581.750 (2,35% del valor). Vendedor: $1.445.850 en notariales + retención en la fuente.
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La Ley 2434 de 2024 introduce descuentos en los derechos notariales para compraventas financiadas con crédito hipotecario o leasing habitacional. Es una de las normas más beneficiosas para compradores en los últimos años —y la que menos mencionan los portales inmobiliarios. Si financias con crédito hipotecario o con crédito FNA, debes exigirla al notario el día de la escritura:
Para acceder al descuento, debes acreditar el crédito hipotecario ante la notaría con la carta de aprobación bancaria o el pagaré hipotecario el día de la escritura. Las notarías están obligadas a aplicarlo; si no lo hacen, puedes reclamar ante la Superintendencia de Notariado y Registro. Las VIS tienen adicionalmente el 50% de descuento en los derechos de registro ORIP según la Ley 546 de 1999.
Muchos compradores creen que al salir de la notaría con la escritura firmada ya son propietarios. Entre las partes, sí —pero frente a terceros (otros compradores, acreedores del vendedor, la DIAN), el dominio se transfiere únicamente cuando la escritura queda inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP. La Ley 1579 de 2012 —Estatuto de Registro— regula todo este proceso.
Lleva la primera copia auténtica a la ORIP del círculo registral donde está el inmueble —no la del municipio donde firmaste, sino donde está físicamente el predio. Puedes radicar en persona o electrónicamente si la notaría está conectada al Sistema REL (Radicación Electrónica), que ya opera en 485 notarías y 87 ORIPs del país.
La ORIP liquida los derechos registrales (escala 0,867%–1,268%), el 2% de sistematización y el impuesto de registro departamental. El pago se hace en el banco habilitado o mediante PSE. Sin pago completo no hay radicación formal.
El registrador estudia el instrumento: verifica que no haya gravámenes previos sin cancelar, que el vendedor sea el titular registrado, y que no haya órdenes judiciales de embargo. El artículo 27 de la Ley 1579/2012 establece que debe completar el registro en máximo 5 días hábiles (hasta 10 si la escritura afecta más de 10 matrículas inmobiliarias).
Si el registrador no encuentra impedimento legal, inscribe la anotación de venta en el folio. Desde este momento eres propietario ante todos —bancos, Estado, futuros compradores, herederos.
Descarga el certificado de tradición y libertad actualizado para confirmar que tu nombre aparece como propietario. Aprende a leer las anotaciones en detalle en la guía del certificado de tradición. Si hay error en la inscripción, repórtalo inmediatamente a la ORIP.
Tienes 2 meses para radicar la escritura en ORIP desde la firma ante notario (Art. 231, Ley 223 de 1995). Registrar fuera de ese plazo genera intereses de mora sobre el impuesto de registro. Más grave: cualquier embargo inscrito contra el vendedor entre la firma de tu escritura y tu registro en ORIP puede afectar tu dominio, porque el sistema registral opera por orden de radicación —no por fecha de la escritura.

Ningún competidor en el SERP colombiano da los tiempos reales por fase. Aquí está el desglose honesto para una compraventa en las principales ciudades en 2026, basado en los plazos legales y la experiencia de las agencias afiliadas a Ogarom:
| Fase | Días hábiles típicos | Puede extenderse si… | Quién actúa |
|---|---|---|---|
| Reunir documentos (paz y salvos, CTL, escritura antecedente) | 2–5 días | Hay deudas de predial o administración pendientes | Vendedor (principalmente) |
| Redacción de minuta y cita en notaría | 1–3 días tras documentos completos | Alta demanda en notarías a fin de año o festivos | Notaría / abogado |
| Firma ante notario (otorgamiento) | 1 día | Normalmente hay cita disponible en 1-2 días | Comprador + vendedor |
| Radicación en ORIP (puede ser el mismo día) | 0–2 días tras la firma | ORIP en ciudad intermedia o zona rural | Comprador / apoderado |
| Registro en ORIP (calificación e inscripción) | 5–15 días hábiles | Congestión, documentación incompleta, embargos previos | Registrador ORIP |
| Con crédito hipotecario (banco + avalúo + desembolso) | +15 a 30 días adicionales | Bancos privados; FNA puede tomar hasta 60 días en picos | Banco + comprador |
| Total sin crédito (desde acuerdo hasta CTL actualizado) | 2–4 semanas | — | — |
| Total con crédito hipotecario | 5–10 semanas | — | — |
El factor que más retrasa el proceso en la práctica es el paz y salvo de administración en propiedad horizontal —muchas administraciones tardan 5 a 10 días en emitirlo. Pídelo al vendedor al mismo tiempo que el paz y salvo predial, no después. Son trámites paralelos, no secuenciales.
Usa el simulador de crédito hipotecario de Ogarom para calcular cuota y plazo según tu ingreso y el precio del inmueble.
Colombia no impone restricciones constitucionales a la compra de propiedad urbana por extranjeros. Un ciudadano francés, estadounidense o venezolano puede escriturar un apartamento en Medellín, Cartagena o Bogotá con los mismos derechos que un colombiano. Lo que varía son algunos pasos adicionales del proceso:

Si no puedes ir personalmente a la notaría —porque estás en el exterior, en otra ciudad, o tienes una urgencia— puedes otorgar un poder especial para que un apoderado firme la escritura en tu nombre. Tanto el comprador como el vendedor pueden actuar por apoderado. Estos son los pasos:
Desde EE.UU., el poder notarial colombiano se tramita con cita previa en los consulados de Nueva York, Miami, Los Ángeles, Chicago y Houston. El costo varía entre USD 30 y USD 80 por instrumento. El proceso toma 1 a 3 días hábiles incluida la apostilla. Para buscar propiedades en Colombia desde el exterior y coordinar el proceso con una agencia local, los asesores de Ogarom pueden ayudarte desde el primer paso.
Estos son los errores más frecuentes en compraventas colombianas según la experiencia de las agencias afiliadas a Ogarom y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ninguno tiene excusa si te preparas bien:

La mayoría celebra cuando le entregan las llaves. Los compradores que hacen esto bien también completan el checklist post-registro —5 pasos que evitan problemas fiscales, de seguros y de servicios públicos:
Si vendiste y tienes ganancia ocasional, recuerda que la retención practicada en la escritura es solo un anticipo: debes declarar la ganancia en tu declaración de renta y verificar si aplica la exención por vivienda de habitación. Para propiedades en Bogotá o Cali que se compran para arrendar, considera también las implicaciones del decreto de rentas cortas si planeas Airbnb.
Los asesores de Ogarom en Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena te acompañan desde la promesa hasta el registro en ORIP.