Apartaestudios en arriendo en Colombia: para quién y dónde 2026
Para quién sí y para quién no, el costo total real, dónde encontrarlos por ciudad y tus derechos bajo la Ley 820. Más el ángulo de invertir y arrendar.
4 requisitos legales, tipos de arras, cláusulas obligatorias y los 7 errores al firmar una promesa de compraventa en Colombia en 2026. Guía legal práctica.
Son las cuatro de la tarde y el vendedor te acaba de mandar por WhatsApp un PDF de seis páginas. Mañana firmas. El apartamento en El Poblado que llevas tres meses buscando: precio acordado, escritura en 45 días. Solo tienes que poner el lapicero sobre el papel.
La promesa de compraventa es un contrato preparatorio: obliga a las partes a celebrar la compraventa formal en el futuro, pero no transfiere el dominio del inmueble. Eso —la tradición del dominio— solo ocurre cuando firmas la escritura pública ante notario y la registras en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). Lo que tienes en la mano mientras tanto es un documento que te da el derecho a exigir ese acto notarial.
El contrato existe porque el artículo 1857 del Código Civil exige escritura pública para que una venta de bienes raíces sea perfecta. La promesa llena el tiempo entre que acordaste el precio y el día en que puedes ir a notaría —ya sea porque necesitas organizar el crédito hipotecario, porque el vendedor tiene un gravamen que liberar, o porque la constructora todavía está construyendo.
Un dato que la mayoría de artículos omite: si alguien te entrega el inmueble en virtud de una promesa antes de la escritura, adquieres mera tenencia, no posesión ni propiedad. La Corte Suprema de Justicia lo ha reiterado en múltiples fallos. Eso importa si el vendedor fallece o enfrenta un embargo antes de que llegues a notaría: sus heredores o acreedores no respetan la promesa como si fuera escritura.

Hay una aclaración que el 80% de los artículos en internet pasan por alto: el artículo 1611 del Código Civil —que muchas plantillas genéricas todavía citan— está derogado. La norma vigente es el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, según la Función Pública. El contenido es prácticamente idéntico, pero la cita jurídicamente correcta importa en un proceso judicial.
Nulidad absoluta: si falta cualquiera de los cuatro requisitos, la promesa no produce obligación alguna. No importa que la hayas firmado, autenticado y pagado arras. Un juez la declarará nula y tendrás que reclamar la devolución de lo pagado como enriquecimiento sin causa —un camino largo y costoso.
Un acuerdo verbal no basta, y un chat de WhatsApp con el vendedor tampoco —al menos no por sí solo. El documento puede ser impreso, manuscrito o digital: la Ley 527 de 1999 reconoce la firma electrónica como equivalente a la firma física, siempre que el método sea confiable y el mensaje sea atribuible a quien firma.
No puedes prometer vender un bien con embargo, un inmueble en litigio activo, o una propiedad en zona de alto riesgo sin las salvedades legales. El inmueble debe estar en condiciones jurídicas de ser transferido en el momento que fije la promesa.
Aquí caen la mayoría de las promesas. La fecha para firmar la escritura pública debe ser concreta: «el 15 de agosto de 2026 a las 10:00 a.m. en la Notaría 5 de Bogotá». Frases como «cuando el banco apruebe el crédito», «lo antes posible» o «en los próximos meses» producen nulidad absoluta. Si el evento es incierto (aprobación bancaria), conviértelo en una condición suspensiva con fecha límite explícita. La diferencia es sutil pero decisiva.
Deben quedar claros: el inmueble (matrícula inmobiliaria, dirección, área en m²), el precio total y la forma de pago, y la identidad completa de comprador y vendedor (número de cédula o NIT, estado civil, dirección). Si cualquiera de estos elementos es ambiguo, la promesa es nula o interpretable en tu contra.
| Requisito | ¿Qué pasa si falta? | Error frecuente |
|---|---|---|
| Constar por escrito | Sin valor jurídico — no puedes demandar | Acuerdo verbal o por chat sin documento firmado |
| Contrato prometido lícito | Nulidad absoluta | Vender inmueble con embargo sin advertir al comprador |
| Plazo o condición determinada | Nulidad absoluta — el juez la desecha sin análisis | «Cuando el banco apruebe» o «lo antes posible» sin fecha límite |
| Objeto suficientemente determinado | Nulidad absoluta o contrato interpretable en tu contra | Omitir la matrícula inmobiliaria o el área exacta |

La promesa perfectamente redactada no sirve de nada si el inmueble tiene un embargo que desconocías. Exige estos cinco documentos antes de poner la firma, no durante ni después:
Solicita el certificado de tradición y libertad directamente en certificados.supernotariado.gov.co. El trámite toma menos de 15 minutos en línea. No te fíes del que te entregue el vendedor: puede estar desactualizado o adulterado.
En Ogarom encontrarás propiedades con agencias verificadas en Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena.
La ley no exige un formato específico, pero estas cláusulas son esenciales para que la promesa funcione como protección real. Divídelas mentalmente en dos grupos —las que hacen válido el contrato y las que protegen tu dinero si algo sale mal:
| Cláusula | Tipo | Por qué importa |
|---|---|---|
| Identificación completa de las partes (CC/NIT, dirección, estado civil) | Obligatoria | Sin esto, el contrato no está determinado — nulidad |
| Descripción exacta del inmueble (dirección, matrícula inmobiliaria, área m²) | Obligatoria | Requisito 4 del Art. 89 — objeto determinado |
| Precio total y forma de pago (cuándo y cómo se pagan arras, cuota inicial, saldo) | Obligatoria | Define la obligación principal del comprador |
| Fecha, hora y notaría exactas para la escritura pública | Obligatoria | Requisito 3 del Art. 89 — sin fecha concreta, nulidad absoluta |
| Tipo y valor de las arras | Muy recomendada | Sin especificar el tipo, se presumen penitenciales (Art. 1859 CC) |
| Cláusula penal por incumplimiento | Recomendada | Facilita cobro sin demostrar perjuicio exacto en juicio |
| Cláusula suspensiva (si la compra depende de crédito hipotecario) | Crítica si hay crédito | Te protege si el banco niega el crédito — sin ella, el incumplimiento es tuyo |
| Inventario de bienes incluidos (clósets, electrodomésticos, parqueadero) | Recomendada | Evita disputas sobre qué se entrega con el inmueble al escriturar |
| Quién paga los gastos de escrituración | Recomendada | Evita sorpresas: el comprador paga beneficencia + registro; el vendedor la retención |
Las arras son la cantidad que el comprador entrega al firmar la promesa. Tres cosas que confunden a casi todos: no son un simple depósito de buena voluntad, no son la cuota inicial, y el porcentaje no lo fija ninguna ley. El artículo 1859 del Código Civil las regula pero no establece un mínimo ni un máximo — solo define las consecuencias del incumplimiento. En el mercado colombiano el estándar es el 10% del valor del inmueble, aunque se puede negociar.
| Tipo | Si el comprador incumple | Si el vendedor incumple | ¿Presunción legal? | Cuándo usarlas |
|---|---|---|---|---|
| Arras penitenciales (de retractación) | Pierde las arras entregadas | Devuelve el doble de las arras | Sí — son el tipo por defecto si el contrato no especifica | Cuando alguna de las partes quiere mantener la opción de retractarse |
| Arras confirmatorias | Arras se abonan al precio; vendedor puede demandar cumplimiento forzado | Devuelve arras; comprador puede demandar cumplimiento forzado | No — debe pactarse expresamente | Cuando ambas partes están seguras de cerrar y quieren poder exigir el cumplimiento |
| Arras penales | Pierde las arras y puede haber penalización adicional | Devuelve arras y puede haber penalización adicional | No — debe pactarse expresamente | Cuando se quiere reforzar la sanción sin excluir el cumplimiento forzado |
Ejemplo real: compras un apartamento en Bogotá —en un barrio de alta valorización— por $400 millones COP con arras penitenciales del 10% ($40 millones). El vendedor consigue otro comprador que ofrece más y se arrepiente. Te debe devolver $80 millones COP —el doble. Si eres tú quien se arrepiente porque el banco negó el crédito y no pusiste cláusula suspensiva, perdiste $40 millones y el negocio. La asimetría es total.
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC3047-2018, estableció que cuando el contrato de promesa no especifica el tipo de arras, se presumen penitenciales según el artículo 1859 CC —es decir, permiten la retractación. Si quieres arras confirmatorias para poder exigir el cumplimiento forzado, debes escribirlo explícitamente en el contrato.

Confundir cláusula penal con arras es uno de los errores más costosos que aparecen en promesas de vivienda colombiana. Son figuras jurídicas distintas con efectos diferentes, y pueden existir de forma independiente o juntas en el mismo contrato.
La cláusula penal (artículo 1546 CC) es un monto predefinido de indemnización que la parte incumplidora debe pagar. A diferencia de las arras penitenciales, no necesariamente permite la retractación: salvo que el contrato lo especifique, el no incumpliente puede pedir tanto la penalización como el cumplimiento forzado del contrato, o su resolución más daños. El estándar del mercado es otro 10% del valor del inmueble.
En la práctica, muchas promesas combinan arras penitenciales (para facilitar la retractación si el negocio se cae por razones de fuerza mayor) con una cláusula penal separada (para los casos donde una parte definitivamente incumple sin retractarse). Los jueces colombianos pueden reducir penalizaciones «enormemente desproporcionadas», pero la Corte Suprema aplica este criterio con mano firme: si acordaste el monto libremente y estabas en igualdad de condiciones, difícilmente te lo reducen.
Arras + cláusula penal no se acumulan automáticamente: si el contrato no establece que ambas son exigibles de forma independiente, un juez puede entender que la cláusula penal sustituye a las arras. Escríbelo explícito: «Las arras son independientes de la cláusula penal y ambas son exigibles de forma separada en caso de incumplimiento».
La gran mayoría de colombianos compran vivienda con crédito hipotecario. El problema es que el banco tarda entre 45 y 90 días en evaluar, avaluar y desembolsar. Si firmas una promesa con arras penitenciales sin incluir una cláusula suspensiva y el banco te niega el crédito, habrás incumplido el contrato: el incumplimiento es tuyo y perderás las arras, aunque la negativa sea completamente ajena a tu voluntad.
La solución es redactar una condición suspensiva: un evento futuro e incierto que, si no ocurre, deja sin efecto la promesa. La clave es que tenga fecha límite —sin eso vuelves al requisito 3 del artículo 89 y hay nulidad—. Así se redacta correctamente:
Ejemplo: «Esta promesa quedará sin efecto si el comprador no obtiene aprobación de crédito hipotecario del banco ABC por un monto mínimo de $XXX millones COP antes del 15 de agosto de 2026». La fecha límite convierte el evento incierto en una condición determinada —cumple el requisito 3 del artículo 89—.
Si el banco niega el crédito antes de la fecha límite, ¿se devuelven las arras íntegras? ¿Hay penalización? Escríbelo explícito. Lo más justo y común: devolución total de arras si el comprador documenta la negativa bancaria y actuó de buena fe (presentó la solicitud oportunamente, aportó todos los documentos requeridos).
Si el banco niega el crédito, solicita una carta oficial de negación. Guarda todos los correos, radicados y comunicaciones del proceso hipotecario. Si el vendedor disputa la devolución de arras, esa documentación es tu única evidencia. Sin ella, es tu palabra contra la del vendedor.
Calcula tu capacidad de endeudamiento antes de firmar la promesa — evita comprometerte más allá de lo que el banco aprobará.
Cuando una promesa válida —que cumple los cuatro requisitos— es incumplida por cualquiera de las partes, el afectado tiene tres caminos ante la justicia. El plazo para accionar es de 10 años desde el incumplimiento (prescripción ordinaria en materia civil):
Para vivienda nueva sobre planos, la Ley 546 de 1999 y el Fondo Nacional de Garantías ofrecen protecciones adicionales. La constructora debe constituir una fiducia de preventa: si el proyecto no alcanza el punto de equilibrio y no se ejecuta, la fiducia devuelve los pagos realizados. Exige siempre la existencia de ese mecanismo fiduciario antes de firmar en un proyecto en preventa.

La promesa en sí tiene costos bajos o nulos si las partes la firman directamente. Los gastos fuertes vienen al escriturar. La retención del 1% es solo un anticipo del impuesto —si el valor supera $685M COP o hay ganancia ocasional en la venta, el vendedor puede deber más a la DIAN. La siguiente tabla muestra el panorama para un inmueble de $300 millones COP. Para inmuebles de otro valor, usa gastosnotariales.co como calculadora de referencia:
| Concepto | ¿Quién paga? | Costo estimado | Base normativa |
|---|---|---|---|
| Redacción de la promesa (con abogado) | Comprador o negociado | Desde $1,3M COP (1 SMMLV) | Honorarios libres |
| Autenticación de firmas en notaría (opcional) | Cada parte la suya | $7.000 COP/firma | Resolución SNR RES-2026-001896-6 |
| Certificado de tradición y libertad | Comprador (o negociado) | $35.900 COP | SNR |
| Escrituración — arancel notarial (~0,27% c/u) | Mitad comprador / mitad vendedor | ~$810.000 COP cada uno | Decreto 960/1970 + arancel SNR 2026 |
| Impuesto de beneficencia + registro (~1,67%) | Comprador | ~$5.010.000 COP | Norma departamental |
| Retención en la fuente (1% sobre venta < $685M) | Vendedor | ~$3.000.000 COP | Art. 401 ET |
| Total aproximado comprador | Comprador | ~$6,2M COP (~2,1% del valor) | Varias normas 2026 |
| Total aproximado vendedor | Vendedor | ~$3,8M COP (~1,3% del valor) | Varias normas 2026 |
En cuanto al calendario: para vivienda usada en Bogotá, Medellín o Cali, el proceso típico entre promesa y escritura toma 30 a 60 días sin crédito. Con crédito hipotecario, suma el tiempo bancario: avalúo (7-15 días hábiles), estudio jurídico (7-10 días), aprobación y desembolso (10-20 días). En total: de 60 a 120 días desde la promesa hasta la entrega de llaves.
En 2025 se vendieron 173.632 unidades de vivienda en Colombia (+12,4% vs. 2024), y los precios subieron un promedio del 9,17% anual —muy por encima del IPC de 5,10%, según el DANE. Cada mes de demora en cerrar puede costarte un alza real de precio. La promesa bien hecha fija el precio y te protege de esa subida. Antes de comprometerte con las arras, lee la comparativa entre comprar y arrendar en Colombia 2026 para confirmar que la compra te conviene.
Con base en los datos de la SIC, la jurisprudencia de la Corte Suprema y los patrones que vemos semana a semana con las agencias que operan en Ogarom, estos son los errores que se repiten una y otra vez —y que en muchos casos terminan en procesos judiciales o pérdida de las arras:

Los asesores inmobiliarios verificados de Ogarom pueden revisar tu contrato y blindar tus arras. Sin costo de consulta inicial.
