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Promesa de compraventa en Colombia 2026: requisitos, arras y los 7 errores que cuestan más caro

4 requisitos legales, tipos de arras, cláusulas obligatorias y los 7 errores al firmar una promesa de compraventa en Colombia en 2026. Guía legal práctica.

12 de junio de 202618 min de lectura
Guías de compraPromesa de compraventa en Colombia 2026: requisitos, arras y los 7 errores que cuestan más caro

¿Qué es la promesa de compraventa y para qué sirve?

Son las cuatro de la tarde y el vendedor te acaba de mandar por WhatsApp un PDF de seis páginas. Mañana firmas. El apartamento en El Poblado que llevas tres meses buscando: precio acordado, escritura en 45 días. Solo tienes que poner el lapicero sobre el papel.

La promesa de compraventa es un contrato preparatorio: obliga a las partes a celebrar la compraventa formal en el futuro, pero no transfiere el dominio del inmueble. Eso —la tradición del dominio— solo ocurre cuando firmas la escritura pública ante notario y la registras en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). Lo que tienes en la mano mientras tanto es un documento que te da el derecho a exigir ese acto notarial.

El contrato existe porque el artículo 1857 del Código Civil exige escritura pública para que una venta de bienes raíces sea perfecta. La promesa llena el tiempo entre que acordaste el precio y el día en que puedes ir a notaría —ya sea porque necesitas organizar el crédito hipotecario, porque el vendedor tiene un gravamen que liberar, o porque la constructora todavía está construyendo.

Un dato que la mayoría de artículos omite: si alguien te entrega el inmueble en virtud de una promesa antes de la escritura, adquieres mera tenencia, no posesión ni propiedad. La Corte Suprema de Justicia lo ha reiterado en múltiples fallos. Eso importa si el vendedor fallece o enfrenta un embargo antes de que llegues a notaría: sus heredores o acreedores no respetan la promesa como si fuera escritura.

Pareja colombiana revisando promesa de compraventa sobre mesa con documentos legales
La promesa de compraventa es vinculante: si el vendedor incumple, debe devolverte el doble de las arras.Foto: Pexels

Los 4 requisitos de ley que hacen válida tu promesa (Art. 89, Ley 153 de 1887)

Hay una aclaración que el 80% de los artículos en internet pasan por alto: el artículo 1611 del Código Civil —que muchas plantillas genéricas todavía citan— está derogado. La norma vigente es el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, según la Función Pública. El contenido es prácticamente idéntico, pero la cita jurídicamente correcta importa en un proceso judicial.

Cuidado

Nulidad absoluta: si falta cualquiera de los cuatro requisitos, la promesa no produce obligación alguna. No importa que la hayas firmado, autenticado y pagado arras. Un juez la declarará nula y tendrás que reclamar la devolución de lo pagado como enriquecimiento sin causa —un camino largo y costoso.

Debe constar por escrito

Un acuerdo verbal no basta, y un chat de WhatsApp con el vendedor tampoco —al menos no por sí solo. El documento puede ser impreso, manuscrito o digital: la Ley 527 de 1999 reconoce la firma electrónica como equivalente a la firma física, siempre que el método sea confiable y el mensaje sea atribuible a quien firma.

El contrato prometido debe ser lícito

No puedes prometer vender un bien con embargo, un inmueble en litigio activo, o una propiedad en zona de alto riesgo sin las salvedades legales. El inmueble debe estar en condiciones jurídicas de ser transferido en el momento que fije la promesa.

Fijar plazo o condición determinada para la escritura

Aquí caen la mayoría de las promesas. La fecha para firmar la escritura pública debe ser concreta: «el 15 de agosto de 2026 a las 10:00 a.m. en la Notaría 5 de Bogotá». Frases como «cuando el banco apruebe el crédito», «lo antes posible» o «en los próximos meses» producen nulidad absoluta. Si el evento es incierto (aprobación bancaria), conviértelo en una condición suspensiva con fecha límite explícita. La diferencia es sutil pero decisiva.

El contrato debe estar suficientemente determinado

Deben quedar claros: el inmueble (matrícula inmobiliaria, dirección, área en m²), el precio total y la forma de pago, y la identidad completa de comprador y vendedor (número de cédula o NIT, estado civil, dirección). Si cualquiera de estos elementos es ambiguo, la promesa es nula o interpretable en tu contra.

Requisito¿Qué pasa si falta?Error frecuente
Constar por escritoSin valor jurídico — no puedes demandarAcuerdo verbal o por chat sin documento firmado
Contrato prometido lícitoNulidad absolutaVender inmueble con embargo sin advertir al comprador
Plazo o condición determinadaNulidad absoluta — el juez la desecha sin análisis«Cuando el banco apruebe» o «lo antes posible» sin fecha límite
Objeto suficientemente determinadoNulidad absoluta o contrato interpretable en tu contraOmitir la matrícula inmobiliaria o el área exacta
Consecuencias de incumplir cada requisito de la promesa de compraventa (Art. 89, Ley 153/1887)
Asesor inmobiliario explicando cláusulas de contrato a compradores en oficina colombiana
La autenticación de firmas en notaría cuesta $7.000 COP por firma desde febrero de 2026 — vale la pena.Foto: Pexels

Antes de firmar: 5 documentos que debes exigirle al vendedor

La promesa perfectamente redactada no sirve de nada si el inmueble tiene un embargo que desconocías. Exige estos cinco documentos antes de poner la firma, no durante ni después:

  • Certificado de tradición y libertad — emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro. Costo: $35.900 COP. Debe tener menos de 30 días de expedición y mostrar que el inmueble no tiene embargos, hipotecas ni inscripción de demandas. Pídelo tú mismo; no te fíes del que entregue el vendedor.
  • Paz y salvo predial — emitido por la alcaldía del municipio. Confirma que el impuesto predial está al día. Una deuda predial no pagada sigue siendo obligación del nuevo propietario: la deuda va con el inmueble, no con el vendedor.
  • Paz y salvo de cuotas de administración — si es apartamento en propiedad horizontal, el nuevo propietario responde solidariamente por las deudas del anterior según la Ley 675 de 2001. Una deuda de administración acumulada puede ser de varios millones.
  • Copia de la escritura pública o matrícula — para verificar que quien firma la promesa es el propietario registrado o tiene poder suficiente para actuar en su nombre.
  • Poder notarial autenticado — si el vendedor actúa por apoderado. Exige que el poder sea específico para este inmueble y esta cuantía, no un poder general. Un poder general sin mención específica del inmueble puede ser insuficiente ante notario.
Consejo

Solicita el certificado de tradición y libertad directamente en certificados.supernotariado.gov.co. El trámite toma menos de 15 minutos en línea. No te fíes del que te entregue el vendedor: puede estar desactualizado o adulterado.

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¿Qué cláusulas no pueden faltar en una promesa de compraventa?

La ley no exige un formato específico, pero estas cláusulas son esenciales para que la promesa funcione como protección real. Divídelas mentalmente en dos grupos —las que hacen válido el contrato y las que protegen tu dinero si algo sale mal:

CláusulaTipoPor qué importa
Identificación completa de las partes (CC/NIT, dirección, estado civil)ObligatoriaSin esto, el contrato no está determinado — nulidad
Descripción exacta del inmueble (dirección, matrícula inmobiliaria, área m²)ObligatoriaRequisito 4 del Art. 89 — objeto determinado
Precio total y forma de pago (cuándo y cómo se pagan arras, cuota inicial, saldo)ObligatoriaDefine la obligación principal del comprador
Fecha, hora y notaría exactas para la escritura públicaObligatoriaRequisito 3 del Art. 89 — sin fecha concreta, nulidad absoluta
Tipo y valor de las arrasMuy recomendadaSin especificar el tipo, se presumen penitenciales (Art. 1859 CC)
Cláusula penal por incumplimientoRecomendadaFacilita cobro sin demostrar perjuicio exacto en juicio
Cláusula suspensiva (si la compra depende de crédito hipotecario)Crítica si hay créditoTe protege si el banco niega el crédito — sin ella, el incumplimiento es tuyo
Inventario de bienes incluidos (clósets, electrodomésticos, parqueadero)RecomendadaEvita disputas sobre qué se entrega con el inmueble al escriturar
Quién paga los gastos de escrituraciónRecomendadaEvita sorpresas: el comprador paga beneficencia + registro; el vendedor la retención
Cláusulas de la promesa de compraventa: obligatorias vs. recomendadas

Arras en la promesa de compraventa: los tres tipos y cómo elegir

Las arras son la cantidad que el comprador entrega al firmar la promesa. Tres cosas que confunden a casi todos: no son un simple depósito de buena voluntad, no son la cuota inicial, y el porcentaje no lo fija ninguna ley. El artículo 1859 del Código Civil las regula pero no establece un mínimo ni un máximo — solo define las consecuencias del incumplimiento. En el mercado colombiano el estándar es el 10% del valor del inmueble, aunque se puede negociar.

10%
del valor del inmueble — estándar de mercado para las arras en Colombia (sin tope legal)
Fuente:
TipoSi el comprador incumpleSi el vendedor incumple¿Presunción legal?Cuándo usarlas
Arras penitenciales (de retractación)Pierde las arras entregadasDevuelve el doble de las arrasSí — son el tipo por defecto si el contrato no especificaCuando alguna de las partes quiere mantener la opción de retractarse
Arras confirmatoriasArras se abonan al precio; vendedor puede demandar cumplimiento forzadoDevuelve arras; comprador puede demandar cumplimiento forzadoNo — debe pactarse expresamenteCuando ambas partes están seguras de cerrar y quieren poder exigir el cumplimiento
Arras penalesPierde las arras y puede haber penalización adicionalDevuelve arras y puede haber penalización adicionalNo — debe pactarse expresamenteCuando se quiere reforzar la sanción sin excluir el cumplimiento forzado
Tipos de arras en la promesa de compraventa colombiana (Art. 1859 Código Civil)

Ejemplo real: compras un apartamento en Bogotá —en un barrio de alta valorización— por $400 millones COP con arras penitenciales del 10% ($40 millones). El vendedor consigue otro comprador que ofrece más y se arrepiente. Te debe devolver $80 millones COP —el doble. Si eres tú quien se arrepiente porque el banco negó el crédito y no pusiste cláusula suspensiva, perdiste $40 millones y el negocio. La asimetría es total.

Bueno saber

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC3047-2018, estableció que cuando el contrato de promesa no especifica el tipo de arras, se presumen penitenciales según el artículo 1859 CC —es decir, permiten la retractación. Si quieres arras confirmatorias para poder exigir el cumplimiento forzado, debes escribirlo explícitamente en el contrato.

Billetes colombianos representando arras de promesa de compraventa de inmueble
Las arras no son la cuota inicial: tienen consecuencias jurídicas propias. El tipo debe quedar escrito.Foto: Pexels

Cláusula penal vs. arras: son distintas y pueden coexistir

Confundir cláusula penal con arras es uno de los errores más costosos que aparecen en promesas de vivienda colombiana. Son figuras jurídicas distintas con efectos diferentes, y pueden existir de forma independiente o juntas en el mismo contrato.

La cláusula penal (artículo 1546 CC) es un monto predefinido de indemnización que la parte incumplidora debe pagar. A diferencia de las arras penitenciales, no necesariamente permite la retractación: salvo que el contrato lo especifique, el no incumpliente puede pedir tanto la penalización como el cumplimiento forzado del contrato, o su resolución más daños. El estándar del mercado es otro 10% del valor del inmueble.

En la práctica, muchas promesas combinan arras penitenciales (para facilitar la retractación si el negocio se cae por razones de fuerza mayor) con una cláusula penal separada (para los casos donde una parte definitivamente incumple sin retractarse). Los jueces colombianos pueden reducir penalizaciones «enormemente desproporcionadas», pero la Corte Suprema aplica este criterio con mano firme: si acordaste el monto libremente y estabas en igualdad de condiciones, difícilmente te lo reducen.

Cuidado

Arras + cláusula penal no se acumulan automáticamente: si el contrato no establece que ambas son exigibles de forma independiente, un juez puede entender que la cláusula penal sustituye a las arras. Escríbelo explícito: «Las arras son independientes de la cláusula penal y ambas son exigibles de forma separada en caso de incumplimiento».

Promesa con crédito hipotecario: la cláusula que te salva si el banco dice no

La gran mayoría de colombianos compran vivienda con crédito hipotecario. El problema es que el banco tarda entre 45 y 90 días en evaluar, avaluar y desembolsar. Si firmas una promesa con arras penitenciales sin incluir una cláusula suspensiva y el banco te niega el crédito, habrás incumplido el contrato: el incumplimiento es tuyo y perderás las arras, aunque la negativa sea completamente ajena a tu voluntad.

La solución es redactar una condición suspensiva: un evento futuro e incierto que, si no ocurre, deja sin efecto la promesa. La clave es que tenga fecha límite —sin eso vuelves al requisito 3 del artículo 89 y hay nulidad—. Así se redacta correctamente:

Redacta la condición con fecha límite concreta

Ejemplo: «Esta promesa quedará sin efecto si el comprador no obtiene aprobación de crédito hipotecario del banco ABC por un monto mínimo de $XXX millones COP antes del 15 de agosto de 2026». La fecha límite convierte el evento incierto en una condición determinada —cumple el requisito 3 del artículo 89—.

Define qué pasa con las arras si se activa la condición

Si el banco niega el crédito antes de la fecha límite, ¿se devuelven las arras íntegras? ¿Hay penalización? Escríbelo explícito. Lo más justo y común: devolución total de arras si el comprador documenta la negativa bancaria y actuó de buena fe (presentó la solicitud oportunamente, aportó todos los documentos requeridos).

Documenta el proceso bancario desde el principio

Si el banco niega el crédito, solicita una carta oficial de negación. Guarda todos los correos, radicados y comunicaciones del proceso hipotecario. Si el vendedor disputa la devolución de arras, esa documentación es tu única evidencia. Sin ella, es tu palabra contra la del vendedor.

¿Cuánto crédito hipotecario puedes pagar realmente?

Calcula tu capacidad de endeudamiento antes de firmar la promesa — evita comprometerte más allá de lo que el banco aprobará.

¿Qué pasa si hay incumplimiento? Las tres opciones legales

Cuando una promesa válida —que cumple los cuatro requisitos— es incumplida por cualquiera de las partes, el afectado tiene tres caminos ante la justicia. El plazo para accionar es de 10 años desde el incumplimiento (prescripción ordinaria en materia civil):

  1. Cumplimiento forzado: demandar ante un juez civil para que ordene a la parte incumplidora firmar la escritura pública. Aplica cuando la promesa es válida y determinada en todos sus elementos. El proceso puede tomar entre 1 y 3 años, dependiendo del juzgado y la congestión judicial.
  2. Resolución del contrato más daños y perjuicios: pedir que el contrato se dé por terminado y se indemnicen los perjuicios reales sufridos —diferencia de precio si compró a otro, gastos del trámite, lucro cesante—. Requiere demostrar el monto del perjuicio, lo cual puede ser complejo.
  3. Cobro de arras o cláusula penal: la opción más rápida si están bien pactadas. No necesitas demostrar el monto exacto del daño —la penalización está preacordada—. Si el vendedor incumple con arras penitenciales de $30 millones COP, recibes $60 millones sin necesidad de probar nada más.
+6.000
casos contra constructoras procesados por la SIC por cláusulas abusivas en promesas (ene 2024 – oct 2025)
Fuente:

Para vivienda nueva sobre planos, la Ley 546 de 1999 y el Fondo Nacional de Garantías ofrecen protecciones adicionales. La constructora debe constituir una fiducia de preventa: si el proyecto no alcanza el punto de equilibrio y no se ejecuta, la fiducia devuelve los pagos realizados. Exige siempre la existencia de ese mecanismo fiduciario antes de firmar en un proyecto en preventa.

Notaría colombiana con sello notarial lista para escrituración pública de inmueble
Si el vendedor incumple y tienes arras penitenciales, recibes el doble — sin proceso judicial largo.Foto: Pexels

Costos reales y plazos del proceso completo en 2026

La promesa en sí tiene costos bajos o nulos si las partes la firman directamente. Los gastos fuertes vienen al escriturar. La retención del 1% es solo un anticipo del impuesto —si el valor supera $685M COP o hay ganancia ocasional en la venta, el vendedor puede deber más a la DIAN. La siguiente tabla muestra el panorama para un inmueble de $300 millones COP. Para inmuebles de otro valor, usa gastosnotariales.co como calculadora de referencia:

Concepto¿Quién paga?Costo estimadoBase normativa
Redacción de la promesa (con abogado)Comprador o negociadoDesde $1,3M COP (1 SMMLV)Honorarios libres
Autenticación de firmas en notaría (opcional)Cada parte la suya$7.000 COP/firmaResolución SNR RES-2026-001896-6
Certificado de tradición y libertadComprador (o negociado)$35.900 COPSNR
Escrituración — arancel notarial (~0,27% c/u)Mitad comprador / mitad vendedor~$810.000 COP cada unoDecreto 960/1970 + arancel SNR 2026
Impuesto de beneficencia + registro (~1,67%)Comprador~$5.010.000 COPNorma departamental
Retención en la fuente (1% sobre venta < $685M)Vendedor~$3.000.000 COPArt. 401 ET
Total aproximado compradorComprador~$6,2M COP (~2,1% del valor)Varias normas 2026
Total aproximado vendedorVendedor~$3,8M COP (~1,3% del valor)Varias normas 2026
Costos del proceso de compraventa 2026 — ejemplo $300 millones COP (Resolución SNR RES-2026-001896-6)

En cuanto al calendario: para vivienda usada en Bogotá, Medellín o Cali, el proceso típico entre promesa y escritura toma 30 a 60 días sin crédito. Con crédito hipotecario, suma el tiempo bancario: avalúo (7-15 días hábiles), estudio jurídico (7-10 días), aprobación y desembolso (10-20 días). En total: de 60 a 120 días desde la promesa hasta la entrega de llaves.

Dato clave

En 2025 se vendieron 173.632 unidades de vivienda en Colombia (+12,4% vs. 2024), y los precios subieron un promedio del 9,17% anual —muy por encima del IPC de 5,10%, según el DANE. Cada mes de demora en cerrar puede costarte un alza real de precio. La promesa bien hecha fija el precio y te protege de esa subida. Antes de comprometerte con las arras, lee la comparativa entre comprar y arrendar en Colombia 2026 para confirmar que la compra te conviene.

Los 7 errores que más cuestan al firmar una promesa en Colombia

Con base en los datos de la SIC, la jurisprudencia de la Corte Suprema y los patrones que vemos semana a semana con las agencias que operan en Ogarom, estos son los errores que se repiten una y otra vez —y que en muchos casos terminan en procesos judiciales o pérdida de las arras:

  1. Usar plantillas de internet con fecha vaga — «cuando el banco apruebe» o «en el menor tiempo posible» produce nulidad absoluta. El artículo 89 de la Ley 153/1887 exige fecha o condición determinada. El juez la descarta sin entrar en el fondo.
  2. No pedir el certificado de tradición y libertad actualizado — algunos compradores firman con el que les entrega el vendedor, que puede tener semanas o estar adulterado. Descárgalo tú mismo directamente en el portal SNR antes de poner la firma.
  3. Confundir las arras con la cuota inicial — las arras tienen consecuencias jurídicas específicas (retractación/doble). La cuota inicial es parte del precio acordado. Mezclarlas genera ambigüedad sobre qué pasa si el negocio se cae.
  4. Firmar sin cláusula suspensiva cuando el pago depende de crédito — si el banco niega el préstamo y no tienes condición, el incumplimiento es tuyo y pierdes las arras. Es la situación más frecuente en los reclamos que procesa la SIC contra vivienda nueva.
  5. Aceptar precio indexado al SMMLV o en dólares — la Circular 004 de 2024 de la SIC prohíbe precios de vivienda indexados a variables externas. Solo el 24,7% de los proyectos cumplía en septiembre de 2025 según La Galería Inmobiliaria. Una promesa con precio en dólares o ajustado al salario mínimo puede ser impugnable.
  6. No especificar el tipo de arras — si no lo dices, se presumen penitenciales (Art. 1859 CC). Si en realidad querías arras confirmatorias para poder exigir cumplimiento forzado, acabas de perder esa opción. Cuatro palabras bastan para evitarlo: «arras de tipo confirmatorio».
  7. No listar qué bienes van incluidos con el inmueble — ¿el clóset empotrado va con la casa? ¿el parqueadero tiene matrícula separada? ¿la cocina integral? Si no está escrito en la promesa, no está incluido. Tardas dos minutos en listarlo; años en probarlo si el vendedor lo retira.
Checklist de documentos para promesa de compraventa Colombia sobre escritorio
Pide el certificado de tradición y libertad tú mismo. No te fíes del que entregue el vendedor.Foto: Pexels
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Llaves de apartamento entregadas a compradores colombianos tras firma de escritura pública
La escritura pública cierra el proceso: hasta ese momento, la promesa es tu única protección jurídica.Foto: Pexels

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