Apartaestudios en arriendo en Colombia: para quién y dónde 2026
Para quién sí y para quién no, el costo total real, dónde encontrarlos por ciudad y tus derechos bajo la Ley 820. Más el ángulo de invertir y arrendar.
Dónde buscar apartamentos pet friendly en arriendo, qué te pueden exigir y qué NO: la Ley 675, el depósito prohibido y las cláusulas nulas del contrato.
Cifras y normas verificadas contra la Ley 675 de 2001, la Ley 820 de 2003 y la Encuesta Multipropósito 2021 del DANE. El proyecto de ley que reforzaría el derecho a tener mascota en propiedad horizontal (PL 007 de 2024) sigue en trámite en el Congreso: aún no es ley, y en este artículo lo tratamos como lo que es, una propuesta.

La respuesta corta: la copropiedad no puede prohibirte tener mascota, pero el dueño del apartamento sí puede escoger no arrendarte porque la tienes. Suena contradictorio y es la fuente número uno de confusión en este tema. Todo el mundo mezcla dos figuras distintas y termina creyendo mitos. Vamos a separarlas de una.
«El conjunto no acepta mascotas» es una frase que suena definitiva y casi siempre es falsa cuando ya eres arrendatario. El parágrafo del artículo 74 de la Ley 675 de 2001 faculta a los reglamentos a fijar «los requisitos para la permanencia de mascotas», no a prohibirlas. Regular y prohibir no son lo mismo. El Ministerio de Vivienda lo dejó por escrito en un concepto jurídico: la copropiedad puede pedirte correa y recoger excrementos, no echarte al animal.
Distinto es el dueño del inmueble. Él contrata con quien quiera, y puede decidir que su apartamento se arriende solo sin mascotas. No es discriminación en sentido legal: es su libertad de contratar. Por eso la estrategia no es pelear apartamento por apartamento, sino filtrar la búsqueda por arriendo en Ogarom y hablar de la mascota desde el primer mensaje. Menos vueltas, menos corazones rotos.
Busca por ciudad, barrio y presupuesto, y pregunta por la política de mascotas desde el primer contacto. Así no pierdes tiempo ni ilusiones.

Aquí está el corazón del asunto. Son dos relaciones jurídicas separadas, con reglas separadas, y confundirlas te hace ceder derechos que tienes o pelear derechos que no. Esta tabla es la que deberías tener abierta en la próxima reunión con el administrador:
| Tema | La copropiedad (reglamento) puede… | El arrendador (dueño) puede… |
|---|---|---|
| Prohibir la tenencia | No. La Ley 675 solo la faculta a fijar requisitos de convivencia. | Elegir arrendar solo sin mascotas, como condición previa a firmar. |
| Exigir correa, bozal y recoger excrementos | Sí. Es convivencia válida (Ley 1801, art. 124). | Repetirlo en el contrato como obligación del arrendatario. |
| Cobrar un depósito por la mascota | No puede cobrarte a ti nada por eso. | No. La Ley 820 prohíbe todo depósito en dinero. |
| Prohibir el ascensor a la mascota | No. La Corte lo tumbó en la T-034 de 2013. | No aplica: no es asunto del contrato de arriendo. |
| Meter una cláusula sobreviniente para sacarte | No, sería inaplicable frente a la ley. | No. Solo pudo poner la condición antes de firmar, no después. |
| Prohibir caninos potencialmente peligrosos | Sí, pero solo con 3/4 partes de la asamblea (Ley 1801, art. 129). | Puede pactar no recibirlos, como cualquier condición previa. |
En la Sentencia T-035 de 1997, la Corte Constitucional reconoció que arrendar un inmueble para convivir con tu mascota está ligado al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. No es un derecho ilimitado —se armoniza con la convivencia de los demás—, pero es un derecho. Y los derechos no se borran con una circular de la administración.
Este es el punto donde casi todos los blogs se quedan a medias. Dicen «está prohibido el depósito por mascota» y suena a que el resto de depósitos sí se pueden. Falso. Lo que prohíbe la ley es más amplio de lo que crees.
El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 es claro: en el arriendo de vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero ni otras garantías reales. Ni un mes «de fondo», ni dos cánones «por si el perro daña algo». La única excepción es una garantía específica para el pago de servicios públicos, y hasta por dos periodos de facturación. Todo lo demás que te pidan en efectivo, es ilegal.
¿Y entonces cómo se protege el arrendador? Con las dos garantías que sí permite la ley: la póliza de arrendamiento (una aseguradora responde por el canon y, según la póliza, por daños) o el codeudor solidario. Si vas a arrendar con mascota y te ofrecen tramitar la póliza, adelante; es legal y le da tranquilidad al dueño. El depósito en plata, no. Punto y aparte.
«Son dos cánones de depósito, uno normal y otro por la mascota, y te lo devolvemos al final si no hay daños». Suena razonable y es ilegal de arriba abajo. Ese dinero no lo puedes recuperar fácil si el arrendador desaparece. Ofrece póliza o codeudor y deja el depósito en efectivo donde pertenece: fuera del contrato.

El contrato de arriendo puede pactar reglas de tenencia responsable —y está bien que lo haga—, pero no puede imponerte cargas que la ley prohíbe. Aprende a leer la letra chica: algunas cláusulas son perfectamente válidas y otras son papel mojado.
| Cláusula | ¿Válida? | Por qué |
|---|---|---|
| «El arrendatario mantendrá al día el carné de vacunas de su mascota» | Sí | Es tenencia responsable razonable, alineada con la Ley 1801. |
| «El arrendatario responderá por los daños que cause su mascota al inmueble» | Sí | Los daños se responden siempre; es lo justo y ya lo cubre la ley. |
| «El arrendatario entrega un depósito adicional de un canon por la mascota» | No | Todo depósito en dinero está prohibido por el art. 16 de la Ley 820. |
| «Queda prohibido tener mascotas en el inmueble arrendado» | Matiz | Válida solo si fue condición previa del dueño; nula si se agrega después o la impone la copropiedad. |
| «Si la asamblea prohíbe mascotas, el arrendatario deberá retirarla» | No | La asamblea no puede prohibir la tenencia; una cláusula que dependa de eso es inaplicable. |
| «El arrendatario usará correa en zonas comunes y recogerá excrementos» | Sí | Copia el art. 124 de la Ley 1801: convivencia pura y dura. |
Antes de firmar cualquier cosa, entiende el marco general del contrato con nuestra guía sobre la promesa y los requisitos de compraventa en Colombia —los principios de buena fe y de cláusulas nulas aplican también al arriendo— y ubica en qué estrato socioeconómico queda el conjunto, porque de eso dependen la cuota de administración y, muchas veces, el tipo de reglamento que vas a heredar.
Toca decir el matiz que casi nadie aterriza. Hay un solo escenario en que una copropiedad puede prohibir legítimamente la permanencia de un animal, y es muy acotado. No es «los perros grandes» ni «las razas que dan miedo». Es una figura precisa de la ley.
Antes de firmar, solicita copia del reglamento de propiedad horizontal y del acta reciente de asamblea. Buscas dos cosas: si hay restricción a caninos potencialmente peligrosos (la única válida) y si hay alguna cláusula que prohíba mascotas de plano (inaplicable, pero mejor saberlo y dejarlo aclarado por escrito antes que discutirlo después).

Saber la ley es la mitad. La otra mitad es no perder tres sábados en visitas que no iban para ningún lado. Un método sencillo que funciona:
Empieza en la búsqueda de arriendos de Ogarom, acota por ciudad y presupuesto, y en el primer mensaje a la agencia escribe «tengo un perro mediano, ¿el conjunto y el propietario reciben mascotas?». Si la respuesta es no, siguiente. No gastes energía convenciendo a quien ya dijo que no.
Un apartamento en un piso bajo, con zonas verdes cerca o balcón amplio, te ahorra peleas y le baja el estrés al animal. En ciudades como Medellín y Cali hay mucha oferta con áreas comunes generosas por un canon razonable.
Que el anuncio diga «pet friendly» no basta. En la visita pregunta al portero y a un vecino cómo es la convivencia real con mascotas, si hay bolsas y zonas para ellas, y pide el reglamento. El dato de campo vale más que cualquier etiqueta.
Un asesor verificado en Ogarom que ya haya arrendado en ese edificio te dice en un minuto si el propietario recibe mascotas y cómo es el reglamento. Te ahorra la visita perdida y las sorpresas del último día.
Aquí es donde muchos arrendatarios con mascota pierden plata sin necesidad. Al final del contrato, el arrendador quiere descontar «los daños del perro» y tú no tienes con qué probar cómo estaba el apartamento el día que entraste. La solución es de perogrullo y casi nadie la hace bien: el inventario.
Si ya piensas en dejar de arrendar, un asesor verificado te ayuda a comparar canon contra cuota, y el simulador te da el número real de tu crédito.

El estudio de arrendamiento es normal y aplica con o sin mascota. Lo que cambia con animal en casa son un par de documentos razonables… y una lista de cosas que te pueden pedir pero no deberías aceptar.
| Te lo pueden pedir | ¿Aceptable? | Comentario |
|---|---|---|
| Cédula, certificado laboral y extractos | Sí | El estudio de arrendamiento estándar de la Ley 820. |
| Póliza de arrendamiento o codeudor | Sí | Las dos únicas garantías válidas para el canon. |
| Carné de vacunas al día de la mascota | Sí | Tenencia responsable; es un pedido común y sensato. |
| Carta de compromiso de tenencia responsable | Sí | Firmarla no te cuesta nada y le da confianza al dueño. |
| Depósito en dinero «por la mascota» | No | Prohibido por el art. 16 de la Ley 820; ofrece póliza. |
| Registro y póliza para canino potencialmente peligroso | Sí, si aplica | Obligación legal del tenedor de esos caninos (Ley 1801). |
Y ya que estás en modo papeleo: si en algún momento piensas comprar en lugar de arrendar, te sirve entender la diferencia entre matrícula inmobiliaria y cédula catastral y cómo vienen las tasas de crédito hipotecario 2026. Son otro juego, pero el músculo de leer documentos con calma es el mismo.
Supón que ya vives ahí, cumples con correa y excrementos, y aun así la administración te presiona para sacar a tu mascota o te sanciona por tenerla. No es un callejón sin salida. Tienes una herramienta rápida y gratuita.
La Cámara de Representantes reporta varios proyectos para blindar aún más el derecho a tener mascota en propiedad horizontal, y la ponencia de primer debate del PL 007 de 2024 propone prohibir que los reglamentos impidan o desincentiven la tenencia. Ojo: aún está en trámite. No es ley todavía. Mientras tanto, lo que manda es la Ley 675 y la jurisprudencia que ya vimos.

No cito la ley de oído. Cada afirmación de esta guía sale de la norma o de la sentencia original, con enlace directo para que la leas tú. Reviso este artículo cada 90 días (próxima revisión: noviembre 2026). Si ves un dato desactualizado o el PL 007 se convierte en ley, escríbeme a hola@ogarom.com. Las fuentes que crucé:
Arrendar con mascota es un paso; si tu horizonte es dejar de arrendar, mira el mapa completo en la guía cómo comprar casa en Colombia y, si te tienta lo usado, el checklist para comprar vivienda usada. Y cuando quieras contactar directo, en el directorio de asesores verificados de Ogarom ves reseñas reales y hablas por WhatsApp sin formularios eternos.
Directorio con reseñas de Google verificadas y contacto directo por WhatsApp. Pregúntale por la política de mascotas antes de agendar la visita.